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SUSTENTACION LEGAL

El presente documento, se regirá por las disposiciones contempladas en la Convención Internacional de los Derechos del Niño y el Adolescente (CIDNA), la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Educación, y su Reglamento, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras y su Reglamento, la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente y otras leyes complementarias.

 

 

CONVENCION INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

 

Articulo 9

La Convención Internacional de los Derechos del Niño y el Adolescente (CIDNA) en sus artículos 3, 4, 28, 29 y 37, establece que los Estados miembros (Venezuela, entre ellos), tomarán las medidas pertinentes para garantizar la protección de los niñas, niños y adolescentes, a través de medidas administrativas, legislativas y de otra índole. Por ello el Estado venezolano y las instituciones educativas deben velar por el pleno ejercicio de sus derechos y garantías; asumiendo como principio fundamental el interés superior del niño, el cuidado necesario para su bienestar, reconociendo su derecho a la educación en condiciones de igualdad y oportunidades que se puedan ejercer progresivamente. Tales derechos se enmarcan hacia el desarrollo de la personalidad, estimulando en la niñez y en la adolescencia el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. “Los Estados Partes adoptarán cuantas medidas sean adecuadas para velar por que la disciplina escolar sea administrada de modo compatible con la dignidad humana y de conformidad con la presente Convención.”  Preparándoles para asumir una vida responsable en una sociedad libre que igualmente promueve el respeto al medio ambiente natural. Asimismo, el Estado y sus instituciones deberán protegerlos para evitar que sean sometidos a torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes. En ese orden de ideas, tampoco se les impondrá pena, ni prisión perpetua, ni privación de libertad ilegal o arbitraria.

 

 

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Articulo 10

En los artículos 78, 102, 103, 104, 106, 107, 111,  de nuestra Carta Magna (CRBV) expresan que el Estado a través de sus instituciones debe garantizar la protección de la familia y por ende, de los niños y de los adolescentes, como sujetos plenos de derechos. En tal sentido, le corresponde al Ministerio del Poder Popular para la Educación garantizar su pleno desarrollo integral, asegurando su ingreso, su promoción y su permanencia en el sistema educativo, en todos sus niveles y modalidades. Así mismo, la Ley promoverá la Conciliación y la Mediación como medios alternativos para la solución de conflictos.

 

LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

 

Articulo 11

Los Artículos fundamentales que sustentan el presente manual son entre otros: 3, 4-A, 5, 7, 8,10,13, 32-A, 53, 54, 55, 56,57, 62,80, 81, 86, 87, 88,  91, 93

El 57 específicamente se refiere a Disciplina Escolar.- Asumiendo el papel rector del Estado, conjuntamente con la familia y la sociedad como entes corresponsables, basándose en los principios de prioridad absoluta e interés superior del niño, niña y el adolescente, la LOPNNA establece en su normativa como principio fundamental el de garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que se el ejercicio y disfrute pleno de sus derechos y garantías. A partir de esta doctrina de Protección Integral se contempla su atención integral desde el momento de su concepción, pasando por la infancia, hasta su adolescencia.

 

 

LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN

 

Articulo 12

Esta Ley tiene como objetivo desarrollar los principios y valores rectores, deberes, derechos y garantías correspondientes a la educación, y el Estado la asume como función indeclinable. Aplicable a todas las personas naturales y jurídicas, institutos oficiales, estadales, municipales y privados que tengan que ver con competencia educativa. Estableciendo como principios fundamentales de la educación, la democracia participativa y protagónica, la responsabilidad social, la igualdad entre los ciudadanos y ciudadanas, sin discriminación de ninguna índole, la formación para la independencia, la libertad y la emancipación, la valoración y defensa de la soberanía, la formación en una cultura de paz, la justicia social, el respeto a los derechos humanos, la práctica de la equidad y la inclusión, la sustentabilidad del desarrollo, la igualdad de género, el fortalecimiento de la identidad nacional, la lealtad a la Patria e integración latinoamericana y caribeña.

A su vez, esta Ley considera como valores fundamentales el respeto a la vida; el amor y la fraternidad; la convivencia armónica en el marco de la solidaridad; la corresponsabilidad y la cooperación en el trabajo; la tolerancia y la valoración del bien común; la valoración social y ética del trabajo; el respeto a la diversidad existente entre los diferentes grupos humanos. Igualmente, establece que la educación es pública y social, obligatoria, gratuita, de calidad, de carácter laico, integral, permanente, con pertinencia social, creativa, artística, innovadora, crítica, pluricultural, multiétnica, intercultural, y plurilingüe. Asimismo, enfatiza que la educación como derecho humano y deber social fundamental, debe estar orientada al desarrollo del potencial creativo de cada ser humano en condiciones históricamente determinadas. Así, de esta Ley se desprende la categoría de Estado Docente, como expresión de la rectoría del Estado en materia educativa, en cumplimiento de su función indeclinable y de máximo interés como derecho humano universal y deber social fundamental, inalienable, irrenunciable, y como servicio público que se materializa en las políticas educativas. En cuanto a las faltas de disciplina señala como método de resolución de conflictos las técnicas de Mediación y Conciliación.

En estos acuerdos de Convivencia se sustentara con los siguientes artículos de esta Ley. Artículos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 20, 25, 41, 43, 44, 49.

 

LEY ORGÁNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Articulo 13

Esta Ley desarrolla el concepto jurídico político del ciudadano consagrado en la Constitución, la cual está integrada por derechos, deberes y garantías, cuya tutela y protección es uno de los fines esenciales del Estado. El concepto de Administrado contenido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), es el ciudadano en sus relaciones con la Administración Pública, que a su vez es el sujeto pasivo sometido a la acción de administrar. Por eso esta Ley ha consagrado un sistema de equilibrio entre las potestades de la administración y los derechos e intereses de los administrados. Toda persona interesada podrá, por sí o por medio de su representante, dirigir instancias o peticiones a cualquier organismo, entidad o autoridad administrativa. Estos deberán resolver las instancias o peticiones que se les dirijan o bien declarar, en su caso, los motivos que tuvieren para no hacerlo. Los funcionarios y demás personas que presten servicios en la administración pública, están en la obligación de tramitar los asuntos cuyo conocimiento les corresponda y son responsables por las faltas en que incurran. Los interesados podrán reclamar, ante el superior jerárquico inmediato, del retardo, omisión, distorsión o incumplimiento de cualquier procedimiento, trámite o plazo, en que incurrieren los funcionarios responsables del asunto. El artículo 3 contempla que el reclamo deberá interponerse en forma escrita y razonada y será resuelto dentro de los quince (15) días siguientes. La reclamación no acarreará la paralización del procedimiento, ni obstaculizará la posibilidad de que sean subsanadas las fallas u omisiones. Si el superior jerárquico encontrare fundado el reclamo, impondrá al infractor o infractores la sanción prevista en el artículo 100 de la misma Ley sin perjuicio de las demás responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar.

 

LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS

Articulo 14

El Estado protegerá y enaltecerá el trabajo, amparará la dignidad de la persona humana del trabajador y dictará normas para el mejor cumplimiento de su función como factor de desarrollo, bajo la inspiración de la justicia social y de la equidad. En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada. Por ser de orden público, los trabajadores tendrán derechos y obligaciones enunciadas en sus respectivas leyes de ejercicios profesionales, y a su vez regula la presente ley la relación de trabajo.

 

 

LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER Y UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

 

Articulo 15

En sus artículos 1, 2, 3, 15, 21, 24 esta Ley determina la garantía y promoción del derecho de las mujeres, una vida libre de violencia y condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia en las mujeres y cualquiera de sus manifestaciones; así como los principios rectores de la Ley y los derechos protegidos consagrados en nuestra Constitución y otros convenios y tratados internacionales a los cuales este suscrito la República Bolivariana de Venezuela, determina que los ministerios en materia de educación y deporte deben incorporar en sus planes, proyectos y programa de estudios en todos sus niveles y modalidades dirigidos a trasmitir a la comunidad escolar los valores de la igualdad de género, el respeto, la tolerancia, la autoestima, comprensión y solución pacífica de conflictos entre los diferentes géneros.

 

 

LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

 

Articulo 16

Esta Ley señala que las personas con discapacidad tienen los mismos derechos y oportunidades que las demás personas, por lo cual merecen respeto y por sus individualidades y a no ser discriminados, en tal sentido deben ser atendidos en igualdad de condiciones y oportunidades entre todos los miembros de la comunidad educativa, que presenten alguna discapacidad brindar las mismas opciones de estudio y trabajo sin más limitaciones que las propias de sus impedimentos o limitaciones físicas, sin que las mismas constituyan un tipo de discriminación.

 

 

LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

 

Articulo 17

Esta Ley señala que las personas con discapacidad tienen los mismos derechos y oportunidades que las demás personas, por lo cual merecen respeto y por sus individualidades y a no ser discriminados, en tal sentido deben ser atendidos en igualdad de condiciones y oportunidades entre todos los miembros de la comunidad educativa, que presenten alguna discapacidad brindar las mismas opciones de estudio y trabajo sin más limitaciones que las propias de sus impedimentos o limitaciones físicas, sin que las mismas constituyan un tipo de discriminación.

 

 

CODIGO CIVIL

Articulo 18

Se señala que las personas que no han alcanzado la mayoría de edad deben estar representadas por su padre, madre o representantes legales, siendo éstos los responsables del niño, niña o adolescente. Asimismo se destaca que el progenitor custodio es quien asume la representación legal en la institución educativa en cuanto al cumplimiento de los deberes y derechos escolares que tienen los alumnos en los planteles; son los representantes los responsables por los daños que haya ocasionado el representado por la comisión de un hecho ilícito civil.

 

 

RESOLUCIONES MINISTERIALES

 

Articulo 19

Basados en las Resoluciones vigentes, las cuales son decisiones de carácter general o particular emanadas por los distintos Ministerios de incidencia en la materia educativa, podemos apoyarnos para llevar a cabo el proceso educativo, también sirven de base para establecer los criterios de los acuerdos de convivencia, en cuanto a deberes, derechos y garantías de los/las estudiantes y padres, madres, representantes y responsables (Resolución N° 669 de 1985), sobre los Útiles y Textos Escolares (Resolución N° 555 y 572 de 1995), del Funcionamiento de los Planteles Privados (Resolución N° 1791 de 1998), del Ingreso y Permanencia de los Estudiantes (Resolución N° 1762 de 1988), de las Normas para Inscribir a los Niños, Niñas y Adolescentes sin documentos de Identificación (Resolución N° 76 de 2003), Asimismo, regulan especificaciones relativas al Traje Escolar (Decreto N° 1139 de 31 1981).Normas de Autorización de Funcionamiento de los C E I (gaceta 38.160 2005) la creación y funcionamiento de los Consejos Educativos (Resolución N° 058 del 2012).   Movimiento Bolivariano de Familia mes julio 2014

Circuitos Educativos (N° 003010  del 2016)

 

 

CIRCULARES ARTÍCULO

 

Articulo 20

 

 Las circulares son medios de comunicación a través de los cuales un órgano de la Administración Pública actúa como informador de otro sobre determinados actos o circunstancias. Podemos señalar que ellas giran información en torno a aspectos tales como: los procesos correspondientes a la evaluación de las diversas etapas, la gratuidad de la educación pública, la obligación de la inscripción de niños y adolescentes sin documentos, el uniforme escolar, el acto de grado, las pasantías, la labor social y demás asuntos pertinentes a cada institución. Entre las que fundamentan este manual, se encuentran las siguientes: circular 20 de 2003, 06 del 2007, 0001 del 2009, 0004 del 2009, circular 000180 del 2010

 

REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DOCENTE

 

Articulo 21

El  ejercicio de la profesión Docente, esta normado por las disposiciones legales, presentes en el REPD, en los Artículos Nº 04, 06, 07, 08, 150 al 166, donde aparecen descritos los deberes, derechos, sanciones y suspensiones a los cuales están sujetos los docentes. El Estado a través de sus disposiciones legales emanadas tanto en la LOE. y en el REPD, garantizará a los profesionales de la Docencia su derecho al trabajo, al ingreso, remuneración, perfeccionamiento, profesionalización y régimen disciplinario que permitan alcanzar los objetivos del Estado en la formación del ciudadano integral.

Creado por U.E. Patriotas de Venezuela 2016 ©

Hecho por Juan Carvajal 0424-1527395

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