

Artículo 1
DE LAS FALTAS
Se entiende por falta el quebrantamiento de una norma u orden establecido de forma que dificulte o entorpezca el proceso individual o colectivo, en el aspecto moral, social, docente, disciplinario tanto dentro como fuera del plantel.
La disciplina escolar debe ser administrada acorde a los derechos, garantías y deberes de los niños y adolescentes. En consecuencia el reglamento debe establecer los hechos susceptibles de sanción, la sanción aplicable y el procedimiento para imponerlas (Art. 57 LOPNA).
Se incurre en falta leve:
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Retardos en la hora de entrada y salida (horario)
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Irrespeten los símbolos patrios.
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No usen el traje escolar reglamentario para el día correspondiente.
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No asistan regular y puntualmente a las actividades escolares del centro educativo
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Empleen lenguaje inapropiado.
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Incumplimientos con los deberes y asignaciones Art. 93 LOPNA
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Inadecuada presentación personal
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Todas aquellas que entorpezcan levemente el normal funcionamiento del plantel
Se incurre en faltas graves:
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Reincidencia de una falta leve (3)
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Falta de respeto o agresiones verbales, escritas o físicas a Directivos, docentes, personal que trabaje en la institución, compañeros de estudios Art 93 LOPNA
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Deterioro voluntario de las instalaciones o material didáctico del plantel
Artículo 2
Es una llamada de atención verbal, de tipo particular o colectivo, sobre una conducta inapropiada, con ella se espera que el alumno modifique su actitud y aunque se realiza en la mayoría de los casos en forma verbal, debe quedar asentad por escrito en la hoja de faltas
Artículo 3
Consiste en una convocatoria escrita dirigida a los padres o representantes del alumno con el propósito de exponer alguna conducta irregular que se haya observado en el alumno y determinar correctivos a aplicar en conformidad con el debido procedimiento.
Artículo 4
La sanción se aplica principalmente a los representantes, con la intención de rescatar la conducta normal de tal forma que se beneficie al alumno como a la comunidad educativa. Esto por la corta edad de los alumnos (de 1 a 6 años)
DEBIDO PROCEDIMIENTO:
a) Amonestación verbal: La reprensión personal individualizada, de forma Pedagógica, racional y privada.
b) Amonestación escrita: La reprensión personal, individualizada, de forma pedagógica y racional, de un acto u omisión del alumno o alumna contenida en un escrito, el cual debe ser firmado
c) Citación y suscripción del instrumento respectivo por parte del padre, Representante o responsable: En reunión entre el Director o Coordinador, y el representante, responsable se abordará la conducta de éste y llegar a compromisos conjuntos para fortalecer su respeto hacia las demás personas, así como el cumplimiento de sus deberes. Estos acuerdos deberán asentarse en un acta compromiso.
SANCIONES DEL PERSONAL DIRECTIVO, DOCENTE, ADMINISTRATIVO Y OBRERO
Artículo 5
Los miembros del personal de la institución que incurra en incumplimientos de sus deberes, serán sancionados disciplinariamente conforme a lo previsto en la LOE, el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, y demás normativas jurídicas que rijan sobre la materia.
DE LA EVALUACION
Artículo 6
En la evaluación de la Educación Inicial la técnica mas recomendada es la observación, utilizando como instrumento EL NUEVO DISEÑO CURRICULAR
Artículo 7
La evaluación será realizada por la maestra de aula y debe ser metódica, analítica y que este fundamentada en lo establecido en el Reglamento de la Ley Orgánica de educación y los parámetros emanados por el Ministerio del Poder Popular para la Educación.
Artículo 8
La evaluación debe estar fundamentada en las características del niño según la edad y en la acción educativa que se realiza en cada grupo tomando en cuenta los siguientes instrumentos, registros anecdóticos e informes diarios dirigidos a la observación de la conducta y rendimiento de cada niño, en la aérea cognoscitiva, socioemocional, lenguaje y física.
DE LAS DISPOCISIONES GENERALES
Artículo 9
El horario de trabajo y actividades escolares de este plantel se cumplirá conforme a las especificaciones de este reglamento.
Artículo 10
Las quejas y reclamos o planteamientos que por cualquier motivo fundamentado, tenga que formular los padres y/o representantes deben presentarse en forma razonada y respetuosa ante las autoridades del plantel, para que una vez estudiadas y comprobados los hechos, se resuelva sobre el particular.
Artículo 11
Los presentes acuerdo de convivencias escolar, deberán cumplirse de todo cuanto se refriera a su contenido; podrá modificarse cuando así lo exija el funcionamiento del la institución y lo previsto en el mismo será resuelto por el consejo general de docentes conjuntamente con asamblea de padres y representantes.
En la elaboración de estos acuerdos han participado todos los sectores de la Comunidad educativa de la U. E. P. Patriotas de Venezuela
DISCIPLINA ESCOLAR
